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Estatutos

TERRITORIO MUDÉJAR

ASOCIACIÓN TERRITORIO MUDÉJAR

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1º.- Denominación, naturaleza, personalidad jurídica y capacidad.

Conforme al artículo 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, y carente de ánimo de lucro, se constituye la asociación denominada Asociación TERRITORIO MUDÉJAR, constituida por aquellos municipios vinculados al Arte Mudéjar de Aragón en toda su extensión: arquitectura, bienes muebles e inmuebles, urbanismo, territorio afectado, población, sociedad, cultura y todos aquellos supuestos incluidos en la denominación de patrimonio inmaterial asociados a la cultura mudéjar.

 

Artículo 2º.- Duración.

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido y tiene vocación de permanencia. No obstante, si en algún momento los fines propios de la asociación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, los socios mediante acuerdo en Asamblea General Extraordinaria podrá acordar darla por extinguida, conforme lo prevenido en los Estatutos.

 

Artículo 3º.- Nacionalidad y domicilio.

  1. La asociación que se crea tiene nacionalidad española.
  2. El domicilio de la asociación radicará en: Ayuntamiento de Tobed, plaza de San Pedro, 1 Localidad Tobed, código postal 50.325
  3. La asociación, mediante acuerdo en la Junta Directiva y aprobación en Asamblea, podrá establecer cuantas delegaciones y oficinas en las localidades socias que lo soliciten y especialmente en aquellas que ostentan la declaración UNESCO de Patrimonio Mundial.
  4. La Junta Directiva podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatuaria.

Artículo 4º.- Ámbito de actuación.

La asociación TERRITORIO MUDÉJAR desarrollará sus actividades en todo el territorio aragonés y especialmente en el territorio de la provincia de Zaragoza, sin perjuicio de su participación o cooperación con entidades nacionales o supranacionales, y de que las actuaciones de toda clase que se realicen se puedan llevar a cabo fuera del territorio de Aragón.

En cualquier caso, su trabajo afectará sobre todo a los territorios específicos y de influencia delimitados por las competencias de sus socios fundadores y nuevos asociados a lo largo de la actividad desarrollada por la asociación.

Territorio afectado a municipios socios fundadores:

  • Ayuntamiento de Aniñón
  • Ayuntamiento de Ateca
  • Ayuntamiento de Belmonte de Gracián
  • Ayuntamiento de Borja
  • Ayuntamiento de Calatayud
  • Ayuntamiento de Cervera de la Cañada
  • Ayuntamiento de Cosuenda
  • Ayuntamiento de Daroca
  • Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina
  • Ayuntamiento de Longares
  • Ayuntamiento de Maluenda
  • Ayuntamiento de Mesones de Isuela
  • Ayuntamiento de Quinto
  • Ayuntamiento de Ricla
  • Ayuntamiento de Romanos
  • Ayuntamiento de Tauste
  • Ayuntamiento de Terrer
  • Ayuntamiento de Tobed
  • Ayuntamiento de Torralba de Ribota
  • Ayuntamiento de Villar de los Navarros

CAPÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES

 

Artículo 5º. Fines.

La asociación tiene como principal finalidad el impulso de actividades de estudio, difusión y promoción sobre el Arte Mudéjar de Aragón en toda su extensión: arquitectura, bienes muebles e inmuebles, urbanismo, territorio afectado, población, sociedad y cultura; así como la promoción de iniciativas de gestión de arte y patrimonio que sirvan para su mejor valoración, conservación y conocimiento.

 

Artículo 6º. Actividades

  1. Fomentar y desarrollar el conocimiento del Arte Mudéjar de Aragón desde las entidades municipales, empresas, profesionales y agrupaciones sin ánimo de lucro, etc. dirigido a la consecución de los fines detallados en los presentes Estatutos.
  2. Promover las gestiones para el conocimiento y difusión de los municipios y sus correspondientes territorios afectados por la declaración de Mudéjar de Aragón Patrimonio Mundial (UNESCO 1986 y 2001).
  3. Ayudar a la gestión y búsqueda de financiación de proyectos que permitan la conservación, restauración, mantenimiento y difusión de los bienes, en toda su extensión, de los territorios afectados con la declaración de Mudéjar Patrimonio Mundial; así como aquellos sin estar específicamente incluidos en la Lista UNESCO formen parte de la lista de Mudéjar Aragonés Patrimonio Mundial que apoyan científicamente la candidatura.
  4. Impulsar cuantas actividades culturales y económicas sean necesarias para estudiar, conservar, restaurar, mantener y potenciar el patrimonio cultural de las localidades que forman parte del listado de socios de la asociación, y que se citan en el Capítulo I artículo 4º, así como de todos aquellos municipios que se adscriban como colaboradores.
  5. Fomentar y desarrollar labores de estudio e investigación de la etapa mudéjar y su proceso de creación y desarrollo.
  6. Divulgar a nivel nacional e internacional las actividades de los centros culturales de los municipios adscritos a la asociación mediante el intercambio de publicaciones, investigaciones y experiencias, incluso conectando los centros con otros municipios, centros similares o asociaciones existentes en otras comunidades o países con inquietudes afines a las expresadas en los estatutos.
  7. Fomentar y colaborar con la Administración en las tareas de índole social que faciliten el mantenimiento y acrecentamiento de las poblaciones socias de la asociación, y que se citan en el Capítulo I Artículo 4º, así como el resto de figuras adscritas a la asociación, asumiendo programas de formación y empleo.
  8. Facilitar la actividad universitaria y de entidades culturales de ámbito local, autonómico, nacional e internacional en relación con la divulgación del patrimonio cultural de los pueblos en general y del mudéjar en particular.
  9. Fomentar la creación y promoción de pequeñas y medianas empresas relacionadas con actividades culturales, turísticas y artesanales que propicien el desarrollo sostenible de la zona.
  10. Redactar y actualizar planes y programas de desarrollo endógeno y sostenible de carácter público o privado.
  11. Fomentar la colaboración con entidades de la misma naturaleza o fines.
  12. Incentivar el conocimiento de las generaciones más jóvenes sobre el patrimonio de sus pueblos y su implicación en los proyectos de la asociación, facilitando su colaboración en las labores de protección y promoción del patrimonio cultural.
  13. Y, en definitiva, apoyar y promover la puesta en marcha de acciones alineadas con las políticas de valorización del patrimonio y de la cultura marcadas por la UNESCO para la gestión y aprovechamiento de los recursos culturales entendidos e integrados progresivamente hasta llegar a impregnar las diferentes actividades socioeconómicas de las localidades socias y de los municipios adscritos a la asociación, buscando la consolidación de la oferta científica, cultural y de turismo sostenible, fomentando y creando infraestructuras adecuadas.

Artículo 7º. Desarrollo de los fines.

El desarrollo de los fines de la asociación podrá efectuarse de los modos siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:

  1. Directamente por la asociación y siguiendo el programa de actuaciones que se deberá aprobar en Asamblea a partir de la propuesta de la Junta Directiva. En el programa se determinarán las actividades de la asociación durante el tiempo que dure el mismo.
  2. A través de contratos, conciertos o convenios suscritos con entidades públicas o privadas, bien para llevar a cabo programas de dichas entidades, o bien para desarrollar programas de actuación propios de la asociación debidamente aprobados.
  3. Participación en la creación de entidades de similar naturaleza.
  4. Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades o personas jurídicas, que puedan servir a los fines perseguidos.

CAPÍTULO III. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 8º. Junta Directiva.

La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva que actuará como órgano de gobierno, representación y administración de la asociación siendo la responsable de cumplir y hacer cumplir los fines de la asociación.

 

Artículo 9º. Composición y duración de mandato.

Composición:

  • La Junta Directiva estará constituida por siete miembros que adoptarán sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los presentes Estatutos. La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3.
  • Podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas físicas que tengan plena capacidad para obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
  • Las personas jurídicas que formen parte de la Junta Directiva designarán una persona física que les represente en él, la cual podrán sustituir en todo momento dando previamente conocimiento de tal decisión a aquél.
  • Formarán parte de la Junta Directiva:
  1. Las Instituciones y Entidades fundadoras designadas en el Acta de Constitución, con carácter de miembros natos.
  2. Las personas jurídicas y físicas que se incorporen a la Asociación con posterioridad al Acta de Constitución

Mandato:

  1. La Junta Directiva designará, entre los socios institucionales que lo componen y para un periodo de cuatro (4) años un Presidente.
  2. Los cargos de la primera Junta Directiva serán los designados en el Acta Fundacional.
  3. Podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas físicas, representantes de las instituciones y entidades designadas en el Acta Fundacional, con carácter de miembros natos. Podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas físicas, representantes de las instituciones y entidades que se incorporen a la asociación con posterioridad al Acta Fundacional.
  4. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Ordinaria y su mandato tendrá una duración de CUATRO años renovándose cada cuatro años.
  5. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
  1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo sin percibir remuneración alguna por los cargos desempeñados.
  1. Los miembros de la Junta Directiva de la primera Junta Directiva serán designados de entre los fundadores y constará en el Acta Fundacional. En lo sucesivo la designación de miembros de la Junta Directiva se realizará a propuesta del Presidente mediante acuerdo en Asamblea General Ordinaria.

Artículo 10º. Sustitución, cese y suspensión .

  1. Producida una vacante, en el plazo máximo de dos meses, la Junta Directiva designará una persona para ocupar la misma.
  2. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11º. Funcionamiento.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente, como mínimo, una vez por semestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria cuando lo establezca el Presidente o se solicite mediante escrito dirigido al Presidente, de la mitad más uno de los socios, con expresión concreta de los asuntos a tratar y la firma de los convocantes.

Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente, mediante comunicación personal por escrito con 48 horas de antelación para cada uno de los miembros. Se indicará claramente el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día. La convocatoria se realizará por correo electrónico (e-mail), requiriendo confirmación de haberla recibido a la dirección de la Asociación TERRITORIO MUDÉJAR, a través de correo electrónico.

Los acuerdos se adoptarán, válidamente constituido el órgano, salvo expresa previsión distinta, por mayoría simple de los miembros presentes.

 

Artículo 12º. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Fijar la orientación general de las funciones de TERRITORIO MUDÉJAR de acuerdo con los objetivos estatutarios, controlar la gestión económica y administrativa de la asociación y aprobar los planes de trabajo acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, ratificado por la Asamblea General.
  5. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el nombramiento del Presidente de la asociación.
  6. Designar una Comisión Permanente de Trabajo para la eficaz consecución del objeto y fines de la asociación
  7. Crear comités científicos sobre temas relacionados con el objeto de la asociación.
  8. La aprobación de convenios con entidades colaboradoras públicas o privadas.
  9. Proponer la admisión de nuevos miembros o separación de aquellos que contradigan los objetivos de la asociación.
  10. La delegación en el Presidente de todas aquellas competencias que estime conveniente, en las condiciones que asimismo establezca.
  11. La concertación de créditos con entidades financieras cuya duración sea inferior o igual a un año.
  12. Proponer a los socios la disolución o liquidación
  13. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13º. El presidente.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades, públicas o privadas; convocará las reuniones de la Junta Directiva, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que así se realicen en la Junta Directiva.

 

Artículo 14º. El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

Artículo 15º. El Secretario.

El Secretario tendrá entre sus funciones:

  • Custodiar toda la documentación perteneciente a la Asociación, levantar las actas correspondientes a las reuniones de la Junta Directiva, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, toda aquella que expresamente le deleguen.

En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, hará las funciones de Secretario el vocal que designe la Junta Directiva.

 

Artículo 16º. El Tesorero.

El Tesorero tendrá entre sus funciones:

  • Custodiar los fondos pertenecientes a la asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

En los casos de enfermedad, ausencia o vacante, hará las funciones de Tesorero el vocal que designe la Junta Directiva.

 

Artículo 17º. Los Vocales.

Los vocales deberán cooperar para el buen funcionamiento de la asociación. Podrán solicitar estados de cuentas y supervisar cualquiera de los locales, instalaciones, trabajos y servicios de la entidad. Se harán cargo de las funciones que la Junta Directiva en pleno pudiera delegarles.

 

Artículo 18º. La Comisión Permanente.

  1. La Comisión Permanente es un órgano que tiene como función coordinar la ejecución de los acuerdos de la Junta Directiva con el Director/a o Gerente de la asociación, así como ejercer las facultades ejecutivas que le sean delegadas por la Junta Directiva.
  2. Esta Comisión estará formada por el Presidente, el vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un vocal de la Junta Directiva. A las reuniones de la Comisión Permanente asistirá el Director/a o Gerente, quien tendrá voz pero no voto.
  1. Su régimen de sesiones será fijado por la Junta Directiva. Queda válidamente constituida cuando estén presentes al menos un tercio de sus miembros, incluidos el Presidente y el Secretario.
  1. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, sin que se admita la abstención ni el voto en blanco. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.

Artículo 19º. La Gestión de la asociación

La dirección y gerencia de la asociación se encomendará por la Junta Directiva a un Director/a o Gerente, a quien se le otorgarán las facultades que dicho órgano estime pertinentes para el mejor cumplimiento de su cometido.

 

Artículo 20º. El Director/a o Gerente

  1. La Asociación TERRITORIO MUDÉJAR podrá tener un Director/a o Gerente propuesto por la Comisión Permanente, nombrado por la Junta Directiva y ratificado en Asamblea a propuesta del Presidente por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser nuevamente designado, una o más veces para tal cargo, una vez transcurrido el cuatrienio. Su nombramiento sólo podrá hacerse a favor de persona cualificada para el ejercicio del cargo a juicio de la Junta Directiva, y, atendida la naturaleza de plena confianza del mismo, será en todo momento revocable por decisión de aquel. El cargo de Director/a o Gerente de la asociación NO podrá recaer en una persona que tenga la condición de socio. Podrá ser retribuido por el ejercicio de sus actividades en el marco de una relación contractual, incluidas las de carácter laboral.
  2. Al Director/a o Gerente le corresponderá la gestión y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, las facultades de impulso y propuestas necesarias en relación con los fines y actividades de la asociación, la dirección de los servicios administrativos y técnicos de los que pueda dotarse la asociación y en general, cuantas funciones de ordenación sean precisas para el mejor logro de los fines de aquella.
  3. El Director/a o Gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
  4. El Director/a o Gerente recibirá los apoderamientos que le confíe la Junta Directiva para la realización de las siguientes funciones:
  5. Coordinar, promocionar y ejecutar los acuerdos, los planes y los programas de la asociación que determine la Junta Directiva.
  6. Formular los proyectos de los presupuestos, planes y programas anuales de actuación, colaborar con la Junta Directiva a tal fin, asumiendo su ejecución una vez aprobados.
  7. Elaborar y remitir a la Junta Directiva cuantos informes, estudios y proyectos le sean solicitados.
  8. Redactar y presentar la memoria anual de las actividades desarrolladas, así como de gastos realizados.
  9. Ordenar cobros y pagos dentro de las normas de ejecución del presupuesto de la asociación.
  10. Dirigir la gestión general y al personal dictando las instrucciones precisas para ello.
  11. Controlar, intervenir y fiscalizar los gastos, pagos e ingresos.
  12. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Junta Directiva
  13. Todas aquellas atribuciones de gestión o representación que la Junta Directiva o el Presidente le otorguen para un mejor y más ágil funcionamiento de la asociación.

Artículo 21º. Comité de expertos / Comité Científico

La Junta Directiva de la asociación podrá constituir un Comité de Expertos / Comité Científico, de carácter meramente consultivo, que estará formado, sin limitación de número, por personalidades que, gozando de suficiente prestigio, acepten el encargo de la Junta Directiva para entender e informar de asuntos de su especialidad.

 

CAPITULO IV. ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 22º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

Artículo 23º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

Artículo 24º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 25º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Los socios pueden delegar en otro socio su representación.

 

Serán adoptados por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, los acuerdos relativos a:

  1. Disolución de la entidad.
  2. Modificación de estatutos.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

Ninguno de los miembros de la Asamblea percibirá remuneración derivada de su condición de socio.

 

Artículo 26º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. La disposición o enajenación de los bienes de la asociación.
  6. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 27º. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  1. Modificación de los estatutos.
  2. Disolución de la asociación.
  3. Integración en una federación.

CAPITULO IV. SOCIOS

 

Artículo 28º. Socios.

Podrán pertenecer a la asociación aquellos municipios, a través de sus representantes con capacidad de obrar, que constituyan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.           

 

Artículo 29º. Dentro de la asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

Con el fin de que no sean unos pocos los ayuntamientos elegidos, se ha estimado oportuno que todos pudieran tener la posibilidad de participar en la asociación como Socio Fundador y con derecho a representación, para lo cual se han establecido unas cuotas, que son las que aparecen a continuación, teniendo presente que si no se quisiera ser Socio Fundador siempre podría adscribirse a la figura denominada Amigos del Mudéjar establecida en los Estatutos.

 

La aportación o cuota anual como Socio Fundador de la Asociación TERRITORIO MUDÉJAR ascenderá a los importes detallados a continuación, según la población de los municipios participantes

 

  • Municipios hasta 1000 habitantes: 500 euros
  • Municipios entre 1001 y 5000 habitantes: 1000 euros
  • Municipios de más de 5001 habitantes: 2000 euros
  1. b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación, y sus derechos y obligaciones serán los mismos que para Socio Fundador a partir de su adscripción como socio.
  1. c) Socios de honor, siendo aquellos que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores de la distinción. El nombramiento de los socios de honor se podrá proponer por cualquiera de los socios y requerirá acuerdo en asamblea.
  1. e) Amigos del mudéjar, se entenderán como Colaboradores y podrán adquirir dicha condición las personas físicas y/o jurídicas que aporten bienes, aportaciones o cualquier otro medio personal o material a la asociación. Serán consideradas como colaboradores de la asociación.

La Asociación TERRITORIO MUDÉJAR considera imprescindible impulsar la iniciativa ciudadana dentro de sus actuaciones y quiere tratar de vincular a todos los sectores de la sociedad con interés en trabajar sobre los aspectos más importantes del mudéjar como elemento identificador y marca del territorio aragonés.

Para ello se propone la creación de la figura del colaborador al modo de Amigos del Mudéjar que será un instrumento de colaboración formado con la intención de agrupar a todos aquéllos que quieran aportar alguna iniciativa sobre la arquitectura, las artes, la sociedad y el territorio mudéjar.

 

Tipo de Donación:

Colaborador institucional público (Ayuntamientos y cualquier entidad pública local): 100 € anuales

Colaborador institucional privado: 100 € anuales

Gran Colaborador público o privado: Desde 150 € a especificar cantidad anual

Colaborador particular: 35 € anuales

 

Artículo 30º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo 31º. Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda obtener.
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.

Artículo 32º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. a) Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. b) Abonar las cuotas que se fijen.
  3. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 33º. Los socios de honor tendrán derecho a recibir la Memoria Anual y todas las publicaciones y folletos que se editen. Serán además, invitados a todos los actos que  organice la asociación y convocados a reuniones especiales de tipo informativo o consultivo para dar su opinión y consejo sobre aquellos temas que afecten al funcionamiento de la asociación.

 

Artículo 34º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 32º.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 31º, pudiendo asistir a las asambleas pero sin derecho de voto.

 

Artículo 35º. El título de Colaborador otorgará diferentes derechos:

Ayuntamiento Amigo del Mudéjar dará derecho a:

  • Figurar en todas las acciones de promoción y difusión que se realicen de manera genérica desde la asociación en torno al “Mudéjar de Aragón”.
  • Estar informado de todos los proyectos y actividades de gestión, difusión y promoción que se preparen y tendrá abierta la posibilidad de ser participante activo en los proyectos aceptando las condiciones específicas de participación.
  • Recibir la Memoria Anual y todas las publicaciones y folletos que se editen.
  • Serán además, invitados a todos los actos que organice la asociación y convocados a reuniones especiales de tipo informativo o consultivo para dar su opinión y consejo sobre aquellos temas que afecten al funcionamiento de la asociación.

Colaborador institucional privado dará derecho a:

  • Figurar en todas las acciones de promoción y difusión que se realicen de manera genérica desde la asociación en torno al “Mudéjar de Aragón”.
  • Estar informado de todos los proyectos y actividades de gestión, difusión y promoción que se preparen y tendrá abierta la posibilidad de ser participante activo en los proyectos aceptando las condiciones específicas de participación.
  • Recibir la Memoria Anual y todas las publicaciones y folletos que se editen.
  • Serán además, invitados a todos los actos que organice la asociación y convocados a reuniones especiales de tipo informativo o consultivo para dar su opinión y consejo sobre aquellos temas que afecten al funcionamiento de la asociación.

Gran Amigo del Mudéjar dará derecho a:

  • Figurar en todas las acciones de promoción y difusión que se realicen de manera genérica desde la asociación en torno al “Mudéjar de Aragón”.
  • Estar informado de todos los proyectos y actividades de gestión, difusión y promoción que se preparen y tendrá abierta la posibilidad de ser participante activo en los proyectos aceptando las condiciones específicas de participación.
  • Recibir la Memoria Anual y todas las publicaciones y folletos que se editen.
  • Serán además, invitados a todos los actos que organice la Asociación y convocados a reuniones especiales de tipo informativo o consultivo para dar su opinión y consejo sobre aquellos temas que afecten al funcionamiento de la asociación.

Amigo del Mudéjar dará derecho a:

  • Estar informados de manera preferente de los proyectos de acción pública que desarrolle la asociación.
  • Descuentos a convenir en las actividades y acciones del plan de actividades públicas anuales de la asociación.

Artículo 36º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la asociación serán los siguientes:

  1. a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 37º. El patrimonio inicial de la asociación es 17.000,00 € como resultado de la suma de la cuota fundacional que coincide con la cuota anual.

 

Artículo 38º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPITULO V. DISOLUCIÓN

 

Artículo 39º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 40º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, el patrimonio resultante lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa                                                

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

 

En Zaragoza , a 13 de septiembre de  2018